¿Quieres abrir una terraza en Madrid?

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C. Estévez | Barcelona

01 agosto 2013

El Ayuntamiento flexibiliza los permisos a bares y restaurantes para instalar una terraza.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la elaboración de una nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración que amplía el tipo de establecimientos que podrán instalar terrazas en la capital de España.

La nueva normativa incluye a los hoteles y aquellos otros con una actividad de hostelería como uso asociado como es el caso de teatros, tiendas, museos o gimnasios.

Otra importante novedad con respecto a la normativa anterior, es que se elimina los módulos de velador para determinar la superficie de la terraza, de forma que ésta se fijará por el número de metros cuadrados ocupados, con independencia del mobiliario instalado y se flexibiliza el régimen de distancias, estableciendo una mínima de paso de 2,50 metros y una ocupación máxima del 50% del espacio.

¿Qué mobiliario puedo instalar en la terraza de mi local?

La normativa no limita el tipo, permitiéndose ubicar en este espacio al aire libre: mesas altas, bancos, aparatos de climatización que cumplan con la normativa correspondiente y también se autoriza a anclar ciertos elementos que delimiten o acondicionen la terraza. Con carácter excepcional, será posible adosar la terraza a la fachada del establecimiento.

¡Ojo a las multas y sanciones!

La normativa también recoge la tipificación de las infracciones y sanciones por su incumplimiento, con multas que irán de los 750 a los 1.500 euros, pudiendo llegar a los 3.000 en caso de producirse un incumplimiento continuado.

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